“El primer aporte para culminar la víaperimetral serían los $150.000 millones de remanentes de la Cordialidad”: SenadorFernando Nicolás Araújo
8 agosto, 2020
Bono pensional, tierra para campesinos e ingreso solidario como política de Estado, algunos de los temas del debate sobre inversión social en Colombia
3 septiembre, 2020

Bienes de extinción de dominio podrían pasar a las Juntas de Acción Comunal

Bogotá, 2 de septiembre del 2020. Los congresistas Juan Manuel Daza, Óscar Villamizar y Fernando Nicolás Araújo radicaron proyecto de ley que busca modificar el código de extinción de dominio para permitir un mejor uso de los inmuebles a los que se les aplica dicha medida.

El proyecto contempla un incentivo para los Organismos de Acción Comunal que colaboren con la justicia, establece la destinación definitiva de bienes objeto de extinción de dominio a estos organismos, que se encuentren ubicados dentro de la jurisdicción.

Esta destinación procederá única y exclusivamente para compensar información que conduzca a la incautación de elementos ilícitos, captura en flagrancia o en razón de orden judicial vigente, de los delitos relacionados con la destinación ilícita de un inmueble para que en él se elabore, almacene, transporte o venta drogas.

También se contempla un incentivo a la fuerza pública: Se crea un descuento sobre el valor de avalúo comercial o del estimado de renta, de hasta el diez por ciento (10%) del valor del bien inmueble para los miembros activos de la Fuerza Pública que manifiesten interés en participar en la compra o arrendamiento del mismo.

En caso de declaratoria de utilidad pública de predios extintos o en proceso de extinción de dominio por parte de entidades territoriales, se podrá promover mecanismos de extinción de obligaciones por conceptos de impuestos, valorización, inversiones, mejoras y otras obligaciones que pesen sobre los bienes.

Igualmente, se fortalecen los procesos de extinción de dominio, designando un 10% de lo destinado a la Rama Judicial, de manera exclusiva, para el fortalecimiento de la jurisdicción. Asimismo, se deja abierta la posibilidad de que la Policía Judicial, pueda destinar recursos para antinarcóticos. Por último, se autoriza a la Agencia Nacional de Tierras para habilitar la enajenación temprana de bienes rurales sin vocación correspondiente según lo dispuesto en la Ley.

Fin

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.