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“Nuestro propósito es la dignidad de todos los cartageneros, el fondo es un instrumento para lograrlo”: senador Fernando Nicolás Araújo

Cartagena, 26 de noviembre del 2020. A través de escritos a la Corte Constitucional entidades del Gobierno, Universidades, líderes cívicos y comunitarios radicaron intervenciones en defensa sobre la ley que crea el Fondo Pro Cartagena 500 años, que en estos momentos enfrenta una demanda de inconstitucionalidad.

Los defensores de la ley destacaron su importancia como uno mecanismo adicional para erradicar la pobreza en el Distrito y demostraron la inconveniencia de atacar el Fondo desde posiciones ideológicas.

El Fondo conserva la autonomía del Distrito

Universidad de Cartagena: El Fondo de Sustentabilidad Pro Cartagena 500 años, por ser un fondo especial tipo cuenta, que no modifica la estructura administrativa, como se ha venido indicando, permite un amplio margen de libertad al legislador facultad para crearlo y reglamentarlo.

Universidad de Santo Tomás: La naturaleza del Fondo de cuenta es publica y será administrado por una sociedad fiduciaria, la cual no afectará la autonomía del Distrito de Cartagena, teniendo en cuenta que es facultativo del Distrito Turístico incluir en su presupuesto partidas presupuestales con desino al fondo cuenta.

El Fondo será dirigido mayoritariamente por cartageneros

Universidad Santo Tomás: En cuanto a la vulneración del principio de participación, este no es violentado por la misma concepción normativa consagrada en el artículo 3 de la ley 2038, en donde se consagra la participación de delegados de la Gobernación de Bolívar, de la Alcaldía del Distrito de Cartagena y 3 representantes de la sociedad civil de Cartagena en la junta directiva que tendrá la dirección del fondo.

El Fondo, no es una entidad, es una cuenta que va a operar el Estado

Universidad Santo Tomás: Los fondos cuenta no constituyen una entidad u organismo administrativo, y su naturaleza es la de una forma de manejo de cuentas, sin personería jurídica, a diferencia de los denominados fondos-entidad, y su forma organización y de dirección cuando es nacional compete al Congreso de la República, sin que la no adscripción del fondo cuenta a un organismo administrativo vulnere norma alguna de la Carta Política.

DPS: El alcance del fondo se limita a la administración de los recursos que le sean apropiados o destinados, y no a todas las actuaciones, competencias o recursos que le corresponden a las autoridades territoriales en virtud de la Constitución y la Ley.

El Fondo es un instrumento para cumplir un anhelo: que todos los cartageneros vivan en condiciones dignas

El senador Fernando Nicolás Araújo, autor de la ley aseguró que «nuestro anhelo, nuestro propósito es la dignidad de todos los cartageneros, el fondo es un instrumento para lograrlo». A esa premisa se suman líderes cívicos y comunitarios quienes ante la Corte también defendieron la ley.

Fin

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